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EL BOE PUBLICA LA LEY DE MEDIDAS URGENTES CONTRA LA COVID-19 

  30/03/2021 14:31 Noticias del Sector


En el artículo 15, el texto hace una referencia expresa a las medidas a aplicar en las instalaciones para las actividades y competiciones deportivas, expresando lo siguiente:

Artículo 15. Instalaciones para las actividades y competiciones deportivas.

1.  Las  administraciones  competentes  deberán  asegurar  el  cumplimiento  por  los  titulares  de  las  instalaciones  en  las  que  se  desarrollen  actividades  y  competiciones  deportivas,  de  práctica  individual  o  colectiva,  de  las  normas  de  aforo,  desinfección,  prevención y acondicionamiento que aquellas establezcan.En  todo  caso,  se  deberá  asegurar  que  se  adoptan  las  medidas  necesarias  para  garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

2.  En  el  caso  de  la  Liga  de  Fútbol  Profesional  y  la  Liga  ACB  de  baloncesto,  la  administración competente para la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior será el  Consejo  Superior  de  Deportes,  previa  consulta  al  organizador  de  la  competición,  al  Ministerio  de  Sanidad  y  a  las  comunidades  autónomas.  Las  decisiones  adoptadas  por  dicho órgano atenderán de manera prioritaria a las circunstancias sanitarias así como a la necesidad  de  proteger  tanto  a  los  deportistas  como  a  los  ciudadanos  asistentes  a  las  actividades y competiciones deportivas.

En el siguiente enlace se puede consultar en su integridad la Ley de MEDIDAS URGENTES CONTENCIÓN COVID19

 

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Federación de asociaciones de gestión del deporte de España

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