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La gestión del riesgo de daños en el ámbito físico-deportivo 

  05/10/2021 18:25 ARTÍCULOS


1. INTRODUCCIÓN

El riesgo de daños es algo consustancial con la vida misma de las personas, y por ello Abraham Maslow (1908-1970) situó en 1943, a la seguridad como acción frente a dicho riesgo, en el segundo nivel de su pirámide de jerarquía de las necesidades humanas, solo después de las fisiológicas.

Posteriormente, Clayton Paul Alderfer (1940-2015) en su teoría ERG (Existencia-Relación-Crecimiento) agrupó a las necesidades de seguridad junto a las fisiológicas en el primer nivel de jerarquía de las necesidades humanas.

2. EXISTENCIA DEL RIESGO DE DAÑOS.

La actividad físico-deportiva como actividad humana, no se sustrae la regla general de la existencia de riesgos de daños, lo cual se constata como una evidencia por la propia naturaleza dinámica de la actividad físico-deportiva. Correr, saltar, chocar por ejemplo contra un adversario por la disputa de un balón, conlleva más riesgos de caída, golpe o lesión, que una vida sedentaria, aunque esta pueda conllevar otros tipos de riesgos para la salud.

Esta evidencia de los riesgos de daños en la práctica físico-deportiva es subrayada por el magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo José Luis Seoane Spiegelberg que en el IV Congreso Nacional de la Asociación Española de abogados especializados en responsabilidad civil y seguro (Pontevedra noviembre 2104), manifestó lo siguiente:
"… constatado que el deporte es una actividad de indiscutible interés social, es igualmente una fuente generadora de riesgos, para las personas que lo practican, para los espectadores que acceden a los eventos deportivos e incluso para terceras personas que ni tan siquiera participan activa o pasivamente en el mismo, riesgos además que, en no pocas ocasiones, se convierten en daños, ya no solo materiales, sino también personales e incluso provocan la perdida de nuestro bien más preciado como es la vida".

3. OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DE LAS ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS Y DE LOS LUGARES Y EQUIPAMIENTO DE REALIZACIÓN RESPECTO A LOS RIESGOS DE DAÑOS:

La responsabilidad de la organización y realización de actividades, y del estado de los lugares y equipamiento para dicha realización, recae en quienes ejercen tareas directivas ya sea de carácter electo, profesional o voluntario.

Es decir, de quienes realizan una prestación de servicios, en este caso deportivos, a las personas que acuden a participar, intervenir, utilizar o asistir a las actividades físico-deportivas en sus lugares de celebración.

Esa responsabilidad de organización y realización, y del buen estado de los lugares y su equipamiento, requiere disponer de condiciones seguras para las personas a quienes van dirigidas las actividades físico-deportiva.

Un principio básico para el establecimiento de condiciones seguras tiene su principal fundamento en que dichas condiciones lo debe ser con carácter previo a la realización de las actividades y a la utilización de los lugares para ello. Es decir, con carácter preventivo no reactivo.

Con lo cual nos estamos refiriéndonos a dos formas de obligación:

1. Obligación de los responsables de disponer de condiciones seguras para las personas a quienes se destinan los servicios deportivos que se prestan.

2. Obligación de que esas condiciones seguras lo sean con carácter preventivo respecto a los riesgos posibles.

Con respecto a las obligaciones (medidas) en materia de seguridad por parte de los responsables de actividades y lugares, el artículo 51 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas - Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, dice lo siguiente:

Las Empresas vendrán obligadas a:

a) Adoptar cuantas medidas de seguridad, higiene y tranquilidad se prevean con carácter general o se especifiquen en las licencias de construcción, apertura y funcionamiento de los lugares e instalaciones en que se celebren sus espectáculos, así como a mantener unos y otros en perfecto estado de uso y funcionamiento.

b) Responder por los daños que, en relación con la organización o como consecuencia de la celebración del espectáculo o la realización de la actividad, se produzcan a los que en él participen o lo presencien, o a otras personas, siempre que los mismos les sean imputables, por imprevisión, negligencia o incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento y sin que el aseguramiento obligatorio de los mismos pueda excluir el carácter principal y solidario de su responsabilidad.

En cuanto a que las condiciones seguras constituyan una acción preventiva, Susana García Bravo, vicepresidenta del Comité de Justicia Deportiva de Castilla La Mancha, dice lo siguiente:
"La Ley nos exige que nos adelantemos a la eventualidad de los daños".

4. NECESIDAD DE CONOCIMIENTO PREVIO DE LOS RIESGOS DE DAÑOS.

Para poder realizar una acción preventiva respecto a los riesgos de daños posibles, es obvio que se necesita conocer previamente los citados riesgos a los que hay que hacer frente.

Eso supone una necesidad de conocimiento por parte de quienes de forma obligatoria deben disponer de condiciones seguras.

Para ello conviene tener en cuenta todos los tipos de riesgos posibles que pueden llegar a afectar a las personas, a los que hay que añadir, los riesgos para los derechos como una parte consustancial de la propia persona, y además los riesgos para:

· El medio ambiente.
· Los bienes tangibles e intangibles.
· La realización de las propias actividades que se pretender llevar a cabo.

Este planteamiento nos lleva a considerar dos tipos de naturaleza de riesgos:

· Riesgos con motivo de la actividad físico físico-deportiva.
· Riesgos con ocasión de dicha actividad físico-deportiva.

Los primeros, son los riesgos debidos a la propia naturaleza de la actividad para quienes la realizan: deportistas, usuarios, practicantes...

Son los riesgos inherentes a la dinámica y esfuerzo que conlleva la actividad, y que incluso hasta en los deportes de alto riesgo, deben ser tratados por parte de los organizadores aplicando adecuadamente la teoría de la asunción del riesgo. Teoría válida, siempre y cuando el riesgo sea informado debidamente a quienes puedan verse afectados por el.

A este respecto, nuevamente José Luis Seone, dice lo siguiente:
"… no ofrece duda que la aplicación de la doctrina de la asunción de riesgos exige, por una parte, que los mismos sean conocidos".

Únicamente cuando somos conscientes de la probabilidad del daño es cuando podemos realmente afirmar que existe asunción de riesgos, dado que, como es obvio, no se puede aceptar algo que se desconoce, y de ahí la importancia que adquiere la información previa de los peligros de la actividad deportiva que se practica.

Esta obligación recae especialmente en los organizadores de la actividad o empresa titular de las instalaciones, que deben suministrar las informaciones precisas que el deportista debe conocer a la hora de realizar la práctica deportiva de que se trata.

Los segundos, es decir los riesgos con ocasión de la práctica físico-deportiva, son
aquellos respecto a los cuales, no siempre se tiene una visión completa de todo lo que comprenden.

Se trata de:

· El estado y adecuación de los lugares y de su equipamiento.
· La organización que comprende desde la programación hasta la información a los participantes y usuarios, pasando por la cualificación del personal técnico que trata directamente con dichos deportistas y usuarios.
· El respeto de los derechos de las personas a las que se prestan los servicios deportivos, como son el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen o la protección de los datos personales y los derechos digitales, o cuestiones de reciente regulación como la protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia (Ley Orgánica 8/(2021, de 4 de junio).
· Los riesgos debidos a causas tecnológicas como un incendio o un derrumbe en el interior de espacios y recintos deportivos.
· Accidente medio ambiental.
· Riesgos debidos a acciones de la Naturaleza (fenómenos naturales extremos).
· Causas externas como un incendio forestal en las proximidades.
· Otros.

En consecuencia, se necesita tener un conocimiento de todos los riesgos que pueden afectar a las personas a quienes se prestan los servicios deportivos, y disponer de una visión general de ellos para su tratamiento y control, teniendo en cuenta los distintos tipos de interacción de quienes acuden a una actividad y su lugar de realización:

· Práctica: Entrenamiento y competición a diferentes niveles.
· Utilización: Recreación. Ocio, salud, rehabilitación.
· Aprendizaje.
· Asistencia como espectadores.
· Otros motivos.

5. “HERRAMIENTAS” PARA EL CONOCIMIENTO PREVIO DE LOS RIESGOS DE DAÑOS.

Detectar, identificar e informar de una necesidad, es quedarse a medio camino de la utilidad de esa acción, si no se aporta también la forma de satisfacer dicha necesidad.

Consecuentemente, si hablamos de la necesidad de conocer los riesgos, debemos tratar de proponer el modo de satisfacer esa necesidad.

En este caso, el medio se llama “Gestión de riesgos”.

¿Qué es la “Gestión de riesgos”?

Un procedimiento de conocimiento, valoración y control del riesgo que consta esencialmente de cuatro fases: Identificación – Análisis – Evaluación – Tratamiento.

Pero, ¿qué mayor utilidad aporta la Gestión de riesgos para todo técnico de la actividad físico-deportiva que ya conoce los riesgos propios de la misma?

¿En qué mejora su conocimiento para poder aportar acciones que eviten que los riesgos se materialicen en forma de daños?

A esas dos preguntas es posible contestar de forma concreta con lo siguiente:

1. Poder identificar todos los riesgos posibles, no solo probables, que puedan producirse con motivo de la actividad y con ocasión de la actividad.
2. Realizar una acción no solo preventiva (anticipación a la eventualidad del daño) sino también proactiva (conocer las causas que pueden producir los riesgos).
3. Tratamiento conjunto y coordinado para una mayor eficacia en la consecución de objetivos y de eficiencia en el aprovechamiento de recursos.
4. Comprobación de la evolución de los riesgos y posibilidad de establecer predicciones de tendencias.
5. Planificación a través de un “Plan de Gestión de Riesgos”.
6. Constancia documental mediante la elaboración del citado “Plan de Gestión de Riesgos”.

Finalmente. ¿Cómo es una Gestión de riesgos?

Como se ha expuesto anteriormente, es un procedimiento que consta de cuatro fases, cuya descripción es la siguiente:

Fase 1: Identificación de los riesgos posibles.
Fase 2: Análisis cuantitativo y cualitativo de los riesgos probables y su impacto o consecuencias.
Fase 3: Evaluación del riesgo para conocer la cuantificación o magnitud del mismo.
Fase 4: Tratamiento del riesgo: Adopción de medidas y medios de protección según la cuantificación o magnitud del riesgo, teniendo en cuenta como base fundamental, el cumplimiento de la legislación y la normativa de aplicación en cada riesgo.

Para la realización de la Gestión de riesgos y su correspondiente Plan, se utilizan entre otros, diversas “herramientas” como las matrices o los métodos de cálculo propios de cada tipo de riesgo, y técnicas como “bases de datos de riesgos”, “procedimientos de seguimiento y control”, “auditorías” etc.

Las normas de referencia en materia de Gestión de riesgo son las ISO 31000 e ISO 31010.

6. CONCLUSIONES.

Quedan expuestas la existencia de riesgos, la obligación de los responsables de actividades y espacios de realización de disponer de condiciones seguras respecto a los riesgos, la necesidad de conocimiento de dichos riesgos en cada caso y para cada grupo de concurrentes, según su tipo de interacción y las herramientas para el conocimiento de los riesgos posibles.

De todo ello se deduce algo elemental, y es que los gestores y técnicos deportivos, dependiendo de su función dentro de la actividad físico-deportiva debieran poder realizar al menos una evaluación y propuesta de tratamiento de riesgos, supervisada y aprobada posteriormente por los profesionales de máxima cualificación en materia de dirección deportiva (Licenciados y graduados en CAFYD o técnicos deportivos superiores).

Abordar la disposición del conocimiento para poder realizar la evaluación y tratamiento de riesgos y su supervisión y aprobación dentro de las entidades deportivas, es algo que se escapa al propósito de este artículo y que desde luego podría dar lugar a nuevos artículos, análisis y posiblemente acciones formativas.

 

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