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La seguridad deportiva de la Copa Davis desde la perspectiva de RIASPORT 

  25/04/2022 18:23 ARTÍCULOS


Autoras/es:
- Ana María Magaz-González (Profesora universidad de Valladolid. Coordinadora Riasport España)

- José Luis Calvo Gómez (Experto en Seguridad Deportiva. Asesor en seguridad de Riasport)
- Ramón Poch Corzo (Gerente Riasport)
- Marta García-Tascón (Profesora Universidad Pablo de Olavide. Directora General de Riasport)

El fin de semana del 4 y 5 de marzo se celebró en Marbella, en el club de Tenis de Puente Romano, la eliminatoria de la Copa Davis entre España y Rumanía. El resultado fue exitoso para España y para todos los espectadores que disfrutamos del evento en directo desde las gradas de este bonito enclave. No solo observamos el espectáculo deportivo, también, la seguridad deportiva de este evento extraordinario, de tamaño mediano y de interés general.
 
Repasemos la normativa y características que se aplican en materia de seguridad en un acontecimiento como este.

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                                             Ana Mª Magaz, junto al cartel del evento

Hay que tener en cuenta que se trata de un evento (normativa referida a eventos en espacios de concurrencia pública), un evento deportivo (la Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte), un evento de tenis (Reglamento –Técnico- de la Real Federación Española de Tenis) y un evento internacional (el Reglamento del propio evento -Copa Davis-). Por otra parte, confluyen otras normativas estatales, autonómicas y locales varias, por lo que el promotor y el organizador del mismo tendrán que supervisar y cumplir aquellas que le sean de aplicación, a cada caso y en su conjunto. Las iremos refiriendo.

Lo primero que observamos fue la presencia de policía nacional vigilando los alrededores y los accesos tanto al hall del evento como a las gradas. Para evitar alteraciones del orden, la todavía vigente Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, art. 27, señala que las autoridades adoptarán las medidas necesarias para preservar la pacífica celebración de espectáculos públicos, aunque tratándose de espectáculos deportivos, la prevención de la violencia y otros actos vandálicos quedan sujetos a las medidas de prevención de la violencia dispuestas en la legislación específica (Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte). Además, agentes de seguridad privada hacían comprobaciones de mochilas y bolsos para impedir que se introdujeran todo tipo de objetos, instrumentos o medios que pudieran generar un riesgo para las personas, o alterar la seguridad ciudadana (art. 18 de la Ley de protección de la seguridad ciudadana), haciendo, por ejemplo, que tuviéramos que quitar el tapón de los tetrabrik de agua, ya que los ciudadanos tenemos el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Estos agentes privados fueron contratados para la prestación del servicio de seguridad privada para la protección de personas y bienes (art. 1. de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada).

Por otra parte, el art. 53 del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Policía, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas exige que en espectáculos en que puedan producirse concentraciones superiores a 100 personas, la empresa deberá disponer de personal encargado de vigilancia, para el buen orden en el desarrollo del espectáculo. En los mismos términos se expresa el artículo 7 de la Ley 13/1999 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, quien también hace referencia a la obligación de los espectadores de seguir las instrucciones de los agentes de seguridad (art. 16).

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A continuación, en un cartel claramente visible, se nos instó a cumplir la normativa de seguridad en materia COVID, alertando sobre el uso de mascarilla, lavado de manos y uso de gel hidroalcohólico. En varios puntos de permanencia de espectadores observamos dispensadores de estos geles a modo de autoservicio. No hubo restricción sanitaria de aforo respecto al permitido de la propia instalación, ni tampoco recomendaciones sobre mantener la distancia de seguridad de al menos 1.5-2 m., teniendo en cuenta la evolución de los indicadores epidemiológicos de la pandemia, la información actualizada sobre el brote (https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/home.htm), la incidencia acumulada y atendiendo a las instrucciones de la administración del estado y a la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía (en este caso). Aun así, casi todos los distintos grupos de personas hicieron uso de la mascarilla. Estas administraciones son las que dictarán normas y deberán asegurar su cumplimiento por los titulares de las instalaciones en las que se desarrollen actividades y competiciones deportivas, para, estableciendo los niveles de alerta sanitaria, adoptar medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública de prevención y contención para hacer frente a crisis sanitarias. Normas referidas a distancia de seguridad, control de aforos, distancia interpersonal, medidas de higiene y desinfección, etc.

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Después nos dirigimos a los asientos. Puente Romano es un club de tenis, que dispone de una pista central, la bautizada como Manuel Santana, de tierra batida, 7 pistas más con este pavimento y otras 2 de Plexipave (pistas rápidas) y 4 pistas de pádel. El graderío de la pista central perimetral, tiene capacidad para 2500 personas y no ha sido suficiente para albergar a toda la afición española que asistimos, por lo que se dispuso de gradas eventuales desmontables para abarcar hasta 4.000 personas. En este sentido, la Ley 13/199, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (LEPAR) dispone que la autorización para la celebración de un evento debe especificar el aforo permitido para este evento (art. 2.3).

En este sentido, la instalación provisional debe cumplir con el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Policía, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Concretamente en los artículos 26-29 se recoge normativa referida a los locales y recintos abiertos para espectáculos o recreos al aire libre: accesibilidad del emplazamiento, número de puertas de acceso, salidas con escaleras o rampas en función del número de espectadores y aforo, número y anchura de escaleras de evacuación, anchura de las localidades fijas, anchura de los pasos centrales y galerías o corredores según número de espectadores, pendiente de las localidades para garantizar la visibilidad de la cancha, cada cuánto colocar barandillas para la contención y protección del público, separación entre localidades y cancha. Corresponde a los técnicos del ayuntamiento supervisar estos aspectos para dar la licencia de celebración del evento.

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Si se hubiera tenido que realizar una acción de evacuación, ¿se haría con todas las garantías?

Toda la regulación de este aspecto, tiene como finalidad garantizar la estabilidad y resistencia del graderío, establecer las condiciones para la evacuación y, en definitiva, garantizar la seguridad de todos los presentes. Se trata de un aspecto más del Plan de Seguridad del evento que debe realizarse y presentarse para la autorización (licencia) de la celebración del evento.

El Código Técnico de Edificación (CTE) es el marco normativo de referencia que regula las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios públicos y privados para satisfacer requisitos básicos de seguridad y habitabilidad (art. 1). Igualmente según las exigencias básicas SI3 el edificio debe disponer de medios de evacuación adecuados para el abandono en condiciones de seguridad, la SU1 menciona la seguridad frente al riesgo de caídas, tanto en lo relativo a suelos, huecos, cambios de nivel y escaleras y rampas y la SU2 la seguridad frente a riesgo de impacto o atrapamiento con elementos fijos o móviles, entre otras exigencias básicas relativas a iluminación, alta ocupación, circulación facilitada y sectorialización, etc.

Asimismo, se debe considerar para cada evento deportivo, la regulación específica de ese deporte, federación y torneo. En este caso, tratándose de un acontecimiento internacional de tenis, la FIT (Federación Internacional de Tenis) exige unos requisitos para su celebración. Por ejemplo, que exista un oficial de seguridad que sea responsable de formular, administrar e implementar un plan de seguridad (art. 12.4.1.1 Reglamento de la Copa Davis –ITF DCR-), que sea responsable de garantizar que el evento cumpla con todas las leyes y regulaciones locales relativas a salud, seguridad y bienestar de las personas que participen o asistan al evento, y que sirva de enlace con el organizador oficial de la competición y las autoridades gubernamentales y de las agencias de aplicación de la seguridad. Estas medidas de seguridad se aplican a participantes y espectadores, ya que el ITF DCR exige que el país anfitrión del evento planifique e implemente un Plan de Seguridad Integral que garantice, en la medida de lo razonablemente posible, la salud, la seguridad y el bienestar de todos los miembros de las naciones participantes, el personal y los contratistas de la ITF, los oficiales, y todas las personas que asistan sea cual sea su capacidad.

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También el ITF DCR exige que se proporcione un cuestionario de seguridad debidamente cumplimentado por el organizador y (si se solicita) un Plan de Seguridad realizado por el anfitrión, donde se establezcan los planes y disposiciones de seguridad, debiendo además garantizarse que se cumplen todas las leyes, reglamentos y pautas de seguridad, salud y seguridad aplicables a la celebración del evento en la ubicación del campeonato.

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En realidad estas responsabilidades corresponden a las autoridades locales y al organizador, que junto con el oficial de seguridad deberán estar en coordinación para garantizar el cumplimiento de las variadas normas complementarias. El art. 6 de la LEPAR señala que corresponde a los municipios la concesión de las licencias urbanísticas y medioambientales de cualquier establecimiento público que haya de destinarse a la celebración de espectáculos o a la práctica de actividades recreativa.

Pero, teniendo en cuenta que el club, en este caso, está obligado a adoptar y mantener íntegramente todas aquellas condiciones técnicas de seguridad, accesibilidad, higiene, sanitarias, de nivel de ruidos y medioambientales que se establezcan con carácter general o, en su caso, sean fijadas específicamente en las correspondientes autorizaciones municipales y autonómicas y permitir y facilitar las inspecciones de los agentes o funcionarios habilitados a tal fin para comprobar la correcta observancia y mantenimiento de las condiciones técnicas exigibles (art. 14, LEPAR).

Al final la autorización para la celebración del evento viene no solo de la Federación Internacional de Tenis, del promotor y organizador del evento (empresa y club), sino también del ayuntamiento, quien en última instancia, como entidad local, debe dar la licencia de actividad para la celebración del torneo.

Para ello, un técnico del ayuntamiento realizará la inspección de todo cuanto afecte a la seguridad en los términos señalados en las diversas normativas referenciadas, más aquellas ordenanzas municipales relativas a la celebración de eventos en esa localidad, especialmente en materia de eventos en espacios de pública concurrencia, directamente relacionada con la normativa urbanística, de seguridad ciudadana, medioambiental y de salud, garantizando la seguridad de las personas y bienes.

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Tambien será exigible un Plan de autoprotección.

En espacios cerrados:
- Edificios cerrados: Con capacidad o aforo o superior a 2.000 petrsonas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m.
- Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas.
Y al aire libre: En general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas.

Regulado por el Real Decreto 393/2007, que aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

A la vez sería necesario elaborar un Plan de seguridad, tal y como establece el art. 12.4.1.1 del ITF DCR, y como se dió a conocer en su momento en el proyecto de Reglamento de desarrollo de la Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada, que está aún pendiente de aprobar.

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Hay mucha más normativa de aplicación al campeonato, por ejemplo la Ley 5/2016 del Deporte de Andalucía, el Decreto 10/2003 por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, el Decreto 195/2007, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario. O todas las Disposiciones y Ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Marbella que sean de aplicación, pero en este artículo hemos querido reseñar las más evidentes a nivel nacional en materia de seguridad. Cuando confluyen competencias de varias administraciones es clave facilitar información, prestar cooperación y asistencia mutua para la efectiva observancia de la normativa de espectáculos públicos y para la inspección y control de la celebración del mismo, aspecto recogido en, entre otros, art. 8 de la LEPAR.

En definitiva, no sólo se trata de disfrutar del espectáculo tenístico que ofreció la selección española de la Copa Davis en este enclave, sino de hacerlo en condiciones óptimas de seguridad. Desde Riasport se ofrecen algunas de estas consideraciones para que se tengan en cuenta no sólo en los eventos de más repercusión mediática, sino para que se trasladen estas buenas prácticas y este compliance al resto de eventos que se celebran dentro del mundo del tenis en cada uno de los municipios de España.

Como hemos querido reflejar de manera muy sucinta, la seguridad deportiva compete a muchas administraciones y a muchos agentes y es importante contar con un Plan Integral de Seguridad que gestione toda la legislación y normativa y coordine toda la variedad de agentes involucrados. Estas acciones, sin duda, hay que explicarlas a cliente, espectador y usuario, para que pueda valorar todo el esfuerzo realizado y así disfrutar con seguridad y confiando en los organizadores de los espectáculos deportivos.

Si estás pensando en organizar un evento o tienes próxima su celebración no dudes en ponerte en contacto con nosotros (RIASPORT) y te asesoraremos y auditaremos para saber si cumples todos los requisitos para la celebración del mismo.

Más información en info@riasport.es.

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Recogemos bajo estas líneas un resumen de la normativa aquí referenciada.

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