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EL TSJM IMPIDE DIRIGIR CENTROS DEPORTIVOS SIN TITULACIÓN EN CAFD 

  14/02/2021 14:31 Noticias del Sector


Las convocatorias, que se remiten a la legislatura pasada, infringían la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, del ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.

Se trata así de una de las primeras resoluciones judiciales derivadas de las leyes autonómicas de profesiones del deporte, constatando que también las administraciones públicas, como es el Ayuntamiento de Madrid, han de cumplir la cualificación exigida. La sentencia es firme y el Ayuntamiento dispone de DOS MESES para llevarla a cabo. En próximas fechas, se podrá solicitar la ejecución forzosa de la misma.

Las funciones definidas legalmente en el artículo 11 para el “Director/a Deportivo/a”, no pueden ser desarrolladas por quien no ostente la cualificación prevista en la Ley 6/2016, que no es otra, que la “Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de Grado que la sustituya”.

Estas funciones son:

- La dirección, coordinación, planificación, programación, control, supervisión y evaluación de las actividades físicas y deportivas.

- La dirección, coordinación, supervisión y evaluación de la actividad realizada y de la prestación de servicios por quienes ejerzan funciones y actividades reservadas a las profesiones del deporte reguladas en los artículos anteriores sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía de cada uno de ellos en su ejercicio profesional.

Por lo tanto quedan anuladas las convocatorias, ya que admitían a personas con cualquier titulación universitaria superior.

Fuente: COPLEFMADRID.COM

 

 

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