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La regulación del ejercicio de las profesiones del deporte: una exigencia y una necesidad 

  23/09/2023 EDITORIAL


AUTOR: Miguel Ángel Nogueras Carrasco · Presidente de honor de GEPACV

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La práctica regular de la actividad física y el deporte, es uno de los principales indicadores de calidad de vida.

En el actual contexto de evolución social, una realidad como el aumento de la esperanza de vida, obliga a las sociedades desarrolladas, a orientar sus políticas para favorecer un mejor envejecimiento, y proporcionar a las personas más años con calidad de vida y más calidad de vida a los años.

Y también en ese contexto, la práctica deportiva (actividad física, ejercicio físico, etc.) ha evolucionado y se ha orientado hacia la consecución de un mejor estado de salud.

Tanto es así, que más allá del consenso y evidencia científica que actualmente se tiene sobre los beneficios que sobre la salud tiene la práctica de actividad física regular y adaptada a los niveles y capacidades del practicante, la práctica del deporte y actividad física, desde hace ya unas décadas, ha devenido en una auténtica herramienta de salud pública.

El deporte (practicado de forma saludable), la actividad física regular (moderada) y el ejercicio físico (bien pautado y supervisado), no se consideran solamente como aspectos beneficiosos para las personas, sino que desde muchas administraciones y organizaciones, cobra fuerza la idea, de que se trata de prácticas necesarias para mantener el equilibrio presupuestario de los sistemas sanitarios públicos en el futuro, sobre todo, visto el actual sedentarismo de la población y las enfermedades y patologías derivadas del mismo.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), considera una auténtica pandemia el sedentarismo, y así lo ha venido remarcando en sus diferentes informes y recomendaciones desde 1995, hasta el punto de haber elaborado multitud de documentos técnicos y recomendaciones sobre actividad física en todas las edades, puesto que considera al sedentarismo y sus patologías/enfermedades derivadas, como una de las principales causas de mortalidad a nivel mundial.

Pero la misma OMS reconoce, que la práctica deportiva también entraña riesgos para los practicantes, de tipo físico, social y emocional, y sobre las variables que influyen sobre ellos y sus posibles consecuencias, parece ser que existe un amplio consenso, en que la variable “factor humano” puede ser la que más permita modular o minorar esos riesgos asociados a la práctica deportiva o por el contrario aumentarlos y acrecentarlos si no se contemplan las medias preventivas o correctoras oportunas.

La Constitución Española, contempla la educación física y el deporte, como un “principio rector de la política social y económica” y lo encaja en el artículo 43, relacionado con el ámbito de la salud, orientada a proteger la seguridad y salud de los practicantes.

Por tanto, no debe extrañar, que al igual que en otras materias jurídicas que ya son de obligado cumplimiento en el sector deportivo, los recursos humanos, como variable fundamental en la prestación de servicios deportivos, sean también regulados y ordenados en cuanto a los requisitos mínimos formativos que han de tener para prestar esos servicios deportivos, ya sea con carácter voluntario y/o profesional.

Esa regulación y ordenación de los mínimos formativos que han de contemplar los recursos humanos que intervienen en el sector deportivo, precisan de una formación u otra, en función de la complejidad de los servicios que prestan o de los usuarios a los que van dirigidos, exigiéndose por tanto, una mayor formación para aquellos servicios y/o actividades deportivas que entrañan mayor riesgo o requieren de una mayor complejidad técnico-científica en las técnicas, medios e implementos que se utilizan.

La propia Constitución Española, en su artículo 51, sienta ya las bases para posteriores desarrollos normativos en la línea de garantizar la protección de derechos básicos en los consumidores y usuarios, por lo que no debe extrañar, que si el paradigma actual, conceptúa al practicante/usuario deportivo como un “consumidor de servicios deportivos”, deba garantizarse que pueda gozar de la protección de los derechos que le correspondan.

Esta protección de derechos, no solamente queda plasmada en la normativa de ámbito general, sino también en la normativa específica de consumo (RDL 1/2007) y de protección integral de la infancia y la adolescencia (LO 8/2021).

La Ley 39/2022, de 30 de diciembre del Deporte, en sus artículos 2 y 3, reconoce el deporte y la actividad física como una actividad esencial, y contempla que la práctica deportiva se realice en condiciones de seguridad, sin producir daño o riesgo.

Esta misma ley, recoge en la disposición final sexta, la elaboración de un proyecto de ley sobre regulación del ejercicio de las profesiones del deporte, con respeto a la normativa actual de las CC.AA., cuyo objetivo principal debería ser el de regular los requisitos formativos mínimos que han de tener los profesionales y/o voluntarios que presten servicios y actividades deportivas y que debe obedecer, a la lógica evolución del sector, a una necesaria profesionalización y a la conveniencia de ordenar las diferentes profesiones y a los distintos profesionales que intervienen, con un criterio básico que es asegurar la protección y la seguridad de los usuarios deportivos, exigiendo la formación mínima que han de tener dichos profesionales.

La diferente normativa autonómica en materia deportiva, aunque de forma genérica hasta la llegada de sus correspondientes leyes de regulación profesional, ya contemplaba igualmente referencias a los requisitos formativos de las personas que intervienen en la prestación de servicios deportivos.

Por tanto, la exigencia de titulación deportiva obedece a esa lógica evolución de un sector, que demanda cada vez más, profesionales cualificados, que presten servicios de calidad, donde el usuario/cliente/deportista, ya no es un mero consumidor sin experiencia en el servicio, sino que es más exigente.

En este contexto, la protección de la seguridad y salud de los usuarios, en lo que se refiere a la formación mínima de los profesionales que prestan servicios en el ámbito deportivo, goza de tal importancia que incluso a nivel penal, el intrusismo profesional puede constituir delito (art. 403 de la LO 10/1995, Código Penal).

La regulación y ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte, debería estar basada en el Marco Europeo de Cualificaciones y en el Marco Español de Cualificaciones, como instrumentos de referencia para comparar los niveles establecidos según los distintos criterios desde la perspectiva del aprendizaje continuo en el marco europeo.

El fundamento esencial de esta regulación se enmarca en los artículos 35 y 36 de la Constitución Española, sobre elección de profesión u oficio, y ejercicio de las profesiones tituladas, que, si bien no son derechos fundamentales, sí gozan de una protección específica, e implica que la regulación del ejercicio de una profesión titulada supone la necesaria reserva de ley, debiendo inspirarse en el criterio del interés público y tener como límite el respeto del contenido esencial de la libertad profesional, según ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha manifestado expresamente, que su objetivo principal debe ser proteger la seguridad, la salud y la integridad física de las personas usuarias en una prestación de servicios deportivos, e impone especiales obligaciones cuando la seguridad de las personas destinatarias de los servicios, puede verse especialmente comprometida.

La elaboración de un adecuado Proyecto de Ley sobre la regulación de las profesiones del deporte, será posible si se facilita un amplio proceso participativo en el que intervengan todos los agentes y sectores implicados, y del que FAGDE debería formar parte.

Para finalizar, entre las ventajas y beneficios que aporta una regulación de las profesiones del deporte, además de las ya citadas anteriormente, podrían contemplarse, las siguientes:

1. Cumplimiento de la normativa existente.

2. Garantía de derechos para los usuarios deportivos:

2.1. Profesionales formados con suficiente nivel acorde a los servicios que se prestan.

2.2. Conocimiento de la formación de dichos profesionales.

2.3. Posibilidad de reclamar ante servicios prestados negligentemente.

3. Seguridad jurídica:

3.1. Para la organización deportiva.

3.2. Para el gestor/a deportivo/a.

3.3. Para el usuario/a.

3.4. Para las compañías de seguros que cubren posibles responsabilidades de los organizadores y prestadores de servicios.

4. Transparencia en la gestión de los recursos públicos (especialmente en el ámbito municipal).

4.1. Gestión eficiente y eficaz.

4.2.    Gestión comprometida (con la protección de la seguridad y salud de los usuarios, con el medioambiente, etc.).

5. Profesionalización del sector.

5.1. Optimización de recursos: centros universitarios y FP.

5.2. Fuente y oportunidad de empleabilidad.

5.3. Estabilidad laboral.

6. Respeto y puesta en valor de las/os profesionales del deporte

En definitiva: GANAMOS TODAS Y TODOS.


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