FAGDE

La recuperación de tipo de IVA reducido para los servicios deportivos 

  05/10/2021 18:25 ARTÍCULOS


La propuesta de una nueva Ley del Deporte representa una oportunidad para modificar la Ley del IVA y recuperar el tipo de IVA reducido para los servicios deportivos. En sus alegaciones al anteproyecto, FAGDE ha insistido en esa opción. Este artículo resume nuestra aportación.

Desde hace ya varios años el sector de la gestión deportiva viene clamando por la necesaria reducción del Iva en los servicios deportivos. Esa solicitud no es capricho, ni es una propuesta disparatada, tanto por el valor que aporta a la sociedad la actividad física y deportiva como por el hecho de que, durante muchos años, los servicios deportivos han sido gravados con el tipo reducido del Iva -como lo es, por ejemplo, los libros y revistas, el transporte, la hostelería, las explotaciones agrícolas y ganaderas, el cine, el teatro, la producción artística o la vivienda …-.

En el verano del año 2012, el Gobierno de España estableció el cambio del tipo impositivo aplicable a los servicios prestados a personas físicas que practicasen el deporte o la educación física, pasando del 8% al 21%. El impacto que supuso esta subida del IVA fue muy negativo: cierre de centros deportivos por la disminución de usuarios, reducción drástica de beneficios empresariales y pérdida de empleos, a los que se suma ahora el brutal impacto de la pandemia. En estos más de nueve años, el mundo del deporte ha reivindicado, desde sus distintos sectores, la necesidad de reducir este impuesto, al considerarlo un lastre muy pesado para la mejora de la oferta de servicios deportivos y por extensión, para el incremento del número de ciudadanos y ciudadanas que practican deporte. Ahora el Iva reducido ya es del 10%, y los intentos por recuperar ese tipo impositivo han sido, hasta el momento, nulos.

El deporte en la época final y posterior a la pandemia.

En teoría, el deporte ha salido reforzado de la pandemia: la evidencia científica sobre el efecto de la COVID en las personas activas físicamente vuelve a reforzar su condición de “medicamento genérico universal”. Los estudios ya disponibles -en España con muestras limitadas o en Estados Unidos con poblaciones y cohortes más amplias- muestran como la posibilidad de los contagiados por COVID de ser hospitalizados, ingresar en las UCIs o morir es, para las personas activas físicamente, varias veces menor que para las personas sedentarias. Y los datos observados sobre la recuperación de la actividad física, especialmente al aire libre, nos llevan a pensar que estamos ante una oportunidad para incrementar cuantitativa y cualitativamente el nivel de práctica deportiva de la población española.

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Nuestras Instituciones y nuestros representantes así lo consideran y declaran el Deporte como “actividad esencial”, en el Congreso de los Diputados y en varios parlamentos autonómicos. Sea lo que quiera significar “actividad esencial”, si a esa declaración de intenciones, a esa manifestación del valor y la función esencial del deporte no se le acompaña de ninguna medida o acción positiva de cara a que un mayor número de personas se incorporen a la práctica deportiva, no habremos conseguido nada.

Según datos difundidos por la Fundación España Activa hace ya un tiempo “la inactividad física es la responsable del 13,4% de las muertes al año en España, llevándose por delante más de 52.000 vidas. Esto supone una carga económica importante para el país de más de 1.560 millones de euros, que son costeados en un 70,5% por las administraciones públicas (…) Por ello, necesitamos reintegrar la actividad física en nuestro modo de vida y cambiar nuestra forma de pensar y nuestros hábitos diarios en relación la actividad física”.

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Acto de la Semana Europea del Deporte organizado por España Activa FOTO: F. ESPAÑA ACTIVA

La pandemia ha demostrado cada día con argumentos más sólidos que el Deporte es beneficioso para la salud de las personas y es el mejor antídoto contra las patologías derivadas del sedentarismo. Las personas que son completamente inactivas suponen un gasto sanitario per cápita un 26% mayor en comparación con aquellas personas que cumplen las recomendaciones de la OMS en relación con la actividad; diferentes análisis han demostrado que la promoción de la actividad física supone un ahorro de costes para el sector de la salud y que además es una actuación muy económica en comparación con el gasto sanitario producido como consecuencia de la inactividad física.

La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, dependiente del Gobierno, señala que “la prevalencia de algunas de las enfermedades crónicas más comunes (hipertensión, hipercolesterolemia, diabetes, depresión y ansiedad) se incrementa notablemente en la población inactiva, cuadruplicándose en algunos casos con respecto a la observada en la población que practica actividad física o deporte. Asimismo, el riesgo estimado de padecer algunas de estas enfermedades se puede llegar a duplicar como consecuencia de la inactividad física. También se observa una clara disminución del consumo de medicamentos en las personas físicamente activas”.

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¿A qué servicios nos referimos cuando señalamos que debería recuperarse la tributación reducida?

Es importante señalar que cuando proponemos rebajar el IVA en los servicios deportivos del 21% actual al 10% del tipo reducido (todavía 2 puntos más que el que se aplicaba en 2012) nos estamos refiriendo, con carácter general y en un listado no exclusivo o exhaustivo, a:

Reducir la tributación a los servicios deportivos que reciben las personas que utilizan la mayor parte de las instalaciones y servicios deportivos municipales -que hoy en día se gestionan, mayoritariamente, a través de fórmulas de colaboración público -privada- y de las empresas que los prestan. Y que están gravados con el máximo impuesto -así lo son las tarifas de las instalaciones deportivas municipales concesionadas-.
Reducir la tributación a las empresas que prestan servicios deportivos en los centros educativos públicos, concertados y privados, de carácter extraescolar pero que completan el obligado currículo docente, y reducir, en consecuencia, la cuota que pagan los padres y las madres de los escolares, en el marco de las actividades de las AMPAS o de los propios colegios.
Reducir la tributación de los servicios deportivos de los centros de carácter privado orientados a la salud de las personas.
Reducir la tributación de los servicios ofrecidos por las empresas y entidades que trabajan en el ámbito de los deportes de naturaleza y del turismo activo, y que son claves para la diversificación y desestacionalización del turismo.

Cuando se habla de la reducción del IVA en los servicios deportivos no nos estamos refiriendo a los espectáculos deportivos profesionales, ni al material y equipamiento deportivo, ni a otras situaciones, servicios, bienes o productos. Nos estamos refiriendo a servicios -públicos y privados- vinculados al incremento de la práctica de actividad física y deporte orientados a la salud, la educación o al turismo activo.

La nueva Ley del Deporte, una oportunidad.

FAGDE ha señalado -en sus alegaciones al anteproyecto de Ley dentro del periodo de información pública- que una de las grandes carencias del texto es la no inclusión de la modificación de la Ley del IVA para reducir el tipo de la tributación de los servicios deportivos del 21% actual al 10% reducido, revertiendo el incremento que se efectuó en el año 2012, y que es completamente discriminatorio en relación a otros servicios vinculados a la salud, a los de carácter cultural o de carácter educativo.

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La Ley del Deporte -o la próxima Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022- sería una excelente oportunidad de corregir esta situación. Porque, además, ya existe un precedente con la vigente Ley 10/1990 del Deporte, que ya modificó la Ley del Iva. En efecto, en la Disposición adicional sexta, apartado primero, se recoge la modificación del impuesto para eximir del mismo a las cuotas y servicios de las entidades de derecho público, federaciones deportivas y clubes y asociaciones deportivas. A diferencia de lo que señalaba la Directiva europea, en España, y hasta ese momento, la interpretación que se hacía desde las autoridades tributarias era errónea, gravando con el Iva, por ejemplo, las cuotas de los clubes deportivos, los servicios de estas entidades de carácter social y las licencias federativas. Y esa disposición lo aclaró y lo adaptó a la directiva europea. Por lo tanto, el anteproyecto de Ley del Deporte es una oportunidad única de abordar y corregir esta situación.

El texto del anteproyecto de Ley sí que, sorprendentemente, aborda la modificación de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación de las Leyes del Impuesto de Sociedades, sobre la Renta de los no residentes y sobre el Patrimonio. Modificación que se orienta, por un lado, a disminuir la tributación de las personas deportistas de alto nivel que reciban ayudas de hasta 75.000 euros año; y por otro, a disminuir el porcentaje de los rendimientos profesionales por los premios (premios económicos) obtenidos por deportistas en competiciones deportivas.

Parecería coherente y equilibrado, y en línea con la “esencialidad” manifestada por el Parlamento que, si se apoya fiscalmente a las personas profesionales del deporte rebajando su tributación a la hacienda pública, se abordase simultáneamente la rebaja del IVA en los servicios deportivos para las personas que practican actividad física o deportiva con objetivos de salud, educación o recreación. No parece descabellado lo que se solicita, tiene lógica y sentido común.

¿Y cuál es el efecto real en la hacienda pública?

Cuando hablamos con las autoridades deportivas para que se impliquen en este objetivo, la dificultad se traslada siempre a los problemas con las autoridades tributarias; la responsabilidad se deriva a los responsables del gasto público. Sin embargo, quizá intentando hablar el mismo lenguaje que ellos y utilizando los datos ya existentes sobre el impacto económico y fiscal de la práctica deportiva, o implicándoles a ellos en el análisis de esas realidades, podríamos conseguir el objetivo.

El tipo de IVA máximo del 21% sobre los servicios deportivos siempre actúa como una barrera limitativa en el acceso a los mismos; ¿con qué alcance? No lo sabemos, no total evidentemente, pero sí parcial. El precio de los servicios deportivos sí que afecta a la incorporación de personas a la práctica deportiva y a la intensidad y calidad de la misma. No es lo mismo incorporarse a la actividad con un servicio organizado y profesional que hacerlo de manera libre y autodidacta. Y, efectivamente, una rebaja de la tributación y, por lo tanto, del precio, permitirían un acceso mayor de las personas a los servicios; una invitación a la incorporación a la actividad organizada; y una mejora de la calidad, también porque se podría remunerar mejor a los técnicos de los servicios. Nos estamos refiriendo a una tributación que facilite la incorporación de las personas a la práctica deportiva y la sostenibilidad de un sector económico que se ha convertido en esencial con la pandemia.

¿Y cuál es el efecto inmediato para las arcas públicas de una rebaja de la tributación? Seguramente, unas decenas de millones de euros menos al año, en el corto plazo. Pero a medio plazo, una mayor accesibilidad de las personas a los servicios deportivos y un incremento de la práctica deportiva, del consumo de materiales y equipamientos o de los desplazamientos asociados a la actividad, generarán un retorno sensiblemente mayor, recuperando la actividad económica del sector y compensando y superando, a través del impuesto de los bienes y servicios vinculados, la recaudación pública inicialmente perdida por esta rebaja.

Un incremento de 5 puntos en el índice de práctica deportiva en España, por ejemplo, representa más de 2 millones de personas que se incorporan a la actividad regular, que, además de servicios, consumen materiales, utilizan equipamientos, viajan, generan miles de empleos, aportando a la hacienda pública por este concepto un valor estimado muy superior al obtenido con un tipo de Iva máximo.

Todo ello, además del ahorro de la factura sanitaria que representa una sociedad físicamente activa, sobre el que ya existe numerosa evidencia científica y que es fácilmente monetarizable.

Pero de ese tema, hablaremos otro día.

 

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Federación de asociaciones de gestión del deporte de España

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