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Los profesionales de la educación física y deportiva ante el anteproyecto de Ley del deporte 

  02/04/2019 17:59 ARTÍCULOS


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El Anteproyecto de Ley del Deporte del Ministerio de Cultura y Deporte del Gobierno de España, aprobado por el Consejo de Ministros el 1 de febrero de 2019, establece una regulación del deporte español que causa enorme preocupación y rechazo por parte del Consejo General de Colegios Oficiales de la Educación Física y Deportiva (en adelante Consejo COLEF).

El Consejo COLEF es la única corporación de derecho público del sector que reúne a profesionales de la educación física y deportiva con la máxima cualificación y que, dentro de sus finalidades, debe velar por garantizar los derechos de las personas que practican deporte. 

Esta corporación ya mostró su desacuerdo con el anteproyecto citado, en un comunicado emitido el 6 de febrero de 2019, en el que consideraba que este texto proponía un modelo deportivo reduccionista, anacrónico y que ignoraba la protección de los derechos del 84% de la población que practica deporte fuera de la competición federada, escolar o universitaria, como los demuestran los datos recogidos por el anuario estadístico del deporte (CSD, 2018). Posteriormente, se han remitido 20 aportaciones para que fuese un texto representativo de todo el fenómeno social del deporte, añadiendo a la práctica deportiva competitiva el resto de manifestaciones vinculadas con hábitos deportivos.

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José Guirao, ministro de Cultura y Deporte, con la presidenta del CSD, Mª José Rienda, al fondo

El preámbulo del Anteproyecto de la Ley del Deporte, que pretende sustituir a la del año 1990, identifica que la evolución constante del modelo deportivo español ha extendido la práctica deportiva a un mayor número de ciudadanos y ciudadanas.  Este cambio, de carácter transversal, afecta a todos los ámbitos vinculados al fenómeno deportivo: el de la propia práctica y sus diferentes fórmulas, el económico, laboral, turístico, comunicativo, educativo, sanitario y social.

Menciona también que los poderes públicos están obligados, por mandato constitucional, a fomentar la actividad física y el deporte, “y deben hacerlo garantizando unas condiciones de seguridad idóneas que reflejen en las personas todos los beneficios que conlleva la actividad deportiva, desde la salud hasta los efectos positivos a nivel social, permitiendo el desarrollo de la personalidad y de los valores que van a repercutir de manera fundamental en la vida cotidiana de los ciudadanos y las ciudadanas”.

Como en cualquier otro sector económico, “la prestación de servicios debe garantizarse en el marco de un respeto estricto de la salud y seguridad públicas y de la protección de las personas consumidoras”. Para esto, uno de los principales aspectos involucra a la cualificación de los agentes prestadores.

Esta garantía de ofrecer una práctica deportiva de calidad, saludable y segura a la ciudadanía, es una histórica reivindicación del colectivo profesional de la educación física y deportiva, que demanda una ordenación proporcionada de las actividades profesionales del deporte en función del nivel de cualificación técnica y/o científica de la persona que interviene. No se debe obviar la estrecha relación del deporte y la salud, y el riesgo que entraña la práctica físico-deportiva si no se tienen en consideración medidas de seguridad y la intervención basada en la evidencia científica (STC 194/1998).

Es positivo que el preámbulo proponga que esta cuestión “debe ser afrontada a la mayor brevedad posible para clarificar su situación y establecer criterios comunes que reduzcan la disfunción que está provocando la aprobación de legislación autonómica heterogénea”, y que en la disposición adicional sexta disponga, aunque sin plazo determinado,  que “el Estado aprobará una Ley que regule el ejercicio de las profesiones del deporte, dentro de sus competencias, estableciendo los derechos y obligaciones de los profesionales y los requisitos para el desarrollo de aquellas”.

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No obstante, si el preámbulo utiliza una conceptualización amplia y una evidente preocupación por la protección de las personas deportistas, parece poco entendible que no se hayan identificado a todas las personas deportistas ni tampoco a los/as profesionales de la educación física y deportiva como agentes prestadores de servicios dentro del sector del deporte.
Dentro de su ámbito de competencia, el Consejo COLEF se ha limitado a presentar las alegaciones que tienen directa incidencia con las personas que prestan servicios deportivos y que, por mandato constitucional, los poderes públicos están obligados a establecer las exigencias adecuadas de cualificación para ofrecer las máximas garantías de protección a las personas deportistas.

No se trata de un servicio sometido al libre mercado ni a la libre competencia porque existe una razón imperiosa de interés general al estar en juego la calidad, la seguridad y la salud de las personas destinatarias del servicio deportivo tal y como se establece, como excepción, en la liberalización planteada por la Directiva Europea de Servicios.

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Existen ciertos colectivos que requieren de una especial protección por sus características (menores, personas mayores, colectivos en exclusión social, etc…) o porque los soportes físicos, la tecnología y el entorno de las prácticas deportivas conllevan riesgos, o porque los objetivos de educación física a lo largo de la vida o del ejercicio saludable requieren de una concreta formación universitaria y adecuada experiencia. Entendemos que las actividades más complejas deben estar en manos de personas que ofrezcan mayores garantías al practicante deportivo y que las más sencillas, el nivel de exigencia sea menor.

No se puede establecer una equiparación de profesionales para ejercer las diferentes ocupaciones del deporte, tal y como lo están regulando las actuales leyes autonómicas, proponiendo que cualquier servicio se puede ofrecer independientemente de la duración de los estudios o del nivel de cualificación disponible. No es lógico otorgar las mismas atribuciones profesionales a una persona que ha estudiado 100 horas no presenciales que a una que lo ha hecho 2.000 ó 4.000 horas dentro del ámbito específico del deporte. 

En nuestras alegaciones, se planteaba una estructura de profesionales en tres grandes grupos: 1. Los educadores/as físico deportivos/as, personas con titulación universitaria en ciencias de la actividad física y del deporte (Nivel MECU 6 a 8).

2. Los técnicos deportivos, personas con formaciones y cualificaciones no universitarias (formación profesional de la familia de actividades físicas y deportivas y técnicos deportivos de enseñanzas deportivas de régimen especial y certificados de profesionalidad Nivel MECU 4 y 5).

3. Todas las personas por debajo de este nivel, que configurarían al grupo de auxiliares técnicos deportivos.

Entendemos que, concebir el sistema deportivo de nuestro país sin identificar a los actuales agentes prestadores de servicios deportivos, desdeñando la razón imperiosa de interés general que significa la necesaria exigencia de personal cualificado, sin atisbos de abordar una correcta y proporcionada ordenación de las actividades profesionales propias de cada ocupación en función del nivel de competencia, e ignorando a un colectivo altamente comprometido y cualificado, comporta un modelo deportivo impropio del siglo XXI y menos de un país avanzado y con vocación vanguardista.

El Consejo COLEF seguirá trabajando para una correcta identificación del colectivo profesional que representa, reclamando la tutela de su imagen social sin pretender el reconocimiento de una nueva profesión, sino una actualización y renovación del papel de un profesorado de educación física más allá del centro escolar y que ahora involucra a los derechos de toda la ciudadanía a recibir una educación física y deportiva de calidad.imageimage

 

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