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Las figuras profesionales de la Dirección y Gestión Deportiva 

  07/03/2021 18:33 ARTÍCULOS


El Ministerio de Cultura y Deporte ha iniciado los trámites para impulsar el proyecto normativo de ordenación de determinadas profesiones del deporte.

Una regulación estatal que, atendiendo a sus competencias exclusivas en materia de profesiones tituladas y colegiadas, puede completar y armonizar la normativa acometida por nueve Comunidades Autónomas, a las que pronto se añadirán dos más, que están en proceso de tramitación, mientras que las seis restantes ya están trabajando en su elaboración o están a la espera de la norma estatal.

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Vicente Gambau, autor del artículo, en el Congreso de FAGDE de 2015

La ordenación estatal es una reivindicación histórica del colectivo de profesionales de la Educación Física y Deportiva. Una exigencia apoyada por multitud de agentes deportivos y sociales, reconocida por los grupos parlamentarios y con voluntad de afrontarlo por el Gobierno.

El nuevo marco profesional obligará a replantear un modelo deportivo que ha sido diseñado, hace ya bastantes años, bajo el principio de prestación de servicios basado en el libre acceso y ejercicio profesional. Es decir, en un sector donde cualquiera podía intervenir, bien con una titulación no específica o con una indeterminada experiencia, ahora pretende requerir una cualificación adecuada y acreditada al tipo de servicio que se quiere prestar, todo ello como garantía de calidad y seguridad hacia la ciudadanía.

Muchos son los factores que inciden en la complejidad de esta tarea. Como ejemplo, voy a adelantar 10 cuestiones:

1. La verdadera motivación para regular los servicios profesionales.
2. La diferencia existente entre los conceptos de profesión y de profesionales.
3. Los distintos criterios de estructurar las actividades y las ocupaciones del sector.
4. La heterogénea identificación de actividades y profesiones utilizada en las regulaciones autonómicas.
5. Las diferentes competencias en materia de títulos y profesiones entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
6. La vía de acceso desigual para el ejercicio profesional en las administraciones públicas y en el sector privado.
7. El desbarajuste de incluir en las regulaciones autonómicas al profesor/a de educación física como profesores de Enseñanza Secundaria y no como la única profesión titulada y colegiada del sector, jurídicamente denominada, de momento, como licenciados/as en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
8. La confusa utilización de las clasificaciones internacionales y estatales de referencia.
9. Un convenio colectivo no adaptado a la nueva normativa.
10. Un anticuado diseño de un sistema de cualificaciones profesionales, también de títulos y formaciones, que no cumplen con la actual normativa autonómica.

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La regulación profesional en las Comunidades Autónomas, a pesar de ser muy heterogénea en la identificación y descripción de las ocupaciones y las actividades profesionales y en los criterios de acceso, coincide en la diferenciación de dos tipos de profesionales según su rol de intervención:

A) Personas que dirigen y gestionan los servicios deportivos.
B) Personas que los prestan directamente a sus destinatarios.

Respecto al primer grupo, todas las regulaciones autonómicas identifican la ocupación de Director Deportivo o Directora Deportiva, a excepción de La Rioja, que identifica, además, a los gestores de instalaciones deportivas (art.23) y a los organizadores de actividades deportivas (art. 25).

En general, las regulaciones autonómicas fallan en el diseño de esta ocupación, ya que se le da rango de profesión y es excesivamente ambigua en su descripción, características, procedimientos, entornos, actividades profesionales y en los requisitos de acceso.

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Hay dos cuestiones universales a las nueve regulaciones de las Comunidades Autónomas:

1. Reconocen que la actividad profesional de dirección deportiva puede ser ejercida por personas con titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Incluso establecen literalmente que la dirección deportiva se ejerce “aplicando los conocimientos y las técnicas propias de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte” (excepto La Rioja y Castilla y León), por lo que es indiscutible que ese requisito solo se cumple con la formación universitaria específica.

2. Identifican como director y directora deportiva a las personas que desarrollan su actividad profesional en el marco de una única modalidad deportiva.

Algunas personas afirman que existe reserva de actividad en la dirección deportiva para las personas tituladas universitarias en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, pero un simple análisis de las leyes corrobora que pueden ser director o directora deportiva personas de diferente nivel de cualificación. La dirección deportiva, según cada caso, se puede ejercer tanto por profesionales con formación universitaria específica, como por técnicos no universitarios de FP, por técnicos deportivos superiores de la modalidad o especialidad deportiva correspondiente, por personas con certificados de profesionalidad del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, e incluso por personas con acreditación oficial correspondientes a directores de tiempo libre (Extremadura y Murcia). No parece nada lógico que en una misma denominación se abarque a profesionales de tan diferente nivel de cualificación.

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Por todo ello, el Consejo COLEF, a través del Grupo de Trabajo de Ordenación Profesional, ha propuesto un modelo armonizador que corrige la heterogeneidad de las regulaciones autonómicas actuales y que permite una mejor ordenación del mercado de trabajo.

Éstas son algunas de las premisas propuestas por la Organización Colegial:

En primer lugar, dentro de las actividades de dirección y gestión, se establece una diferenciación entre servicios dirigidos y gestionados para la ciudadanía en general y servicios dirigidos a deportistas de una modalidad o especialidad deportiva. En el primer caso actuarán profesionales universitarios/as en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (Educadores Físico Deportivos) y en el segundo, técnicos/as no universitarios/as (Directores Deportivos).

Es la dirección científico-técnica de la Educación Física y Deportiva la que se considera como un servicio de interés general por su importante implicación en los derechos a la educación y a la salud de la ciudadanía, y a la que se le debe garantizar la máxima seguridad, la honradez y la confianza en el recto ejercicio profesional. Máxima responsabilidad, máxima formación científica y técnica.

Esta cuestión es difícil de visualizar cuando en las organizaciones deportivas, que ofrecen un servicio al público en general, puede existir un director-gerente, un director técnico y coordinadores. ¿A quién se le aplica la regulación? El criterio a seguir consiste en exigir la titulación universitaria específica y la colegiación a la persona que asuma dentro de esa organización la responsabilidad de dirección científico-técnica de los servicios que se prestan.

En el caso de clubes deportivos, donde los servicios van destinados a deportistas de una modalidad o especialidad deportiva (con licencia) podrían, además, estar dirigidos por personas con titulaciones de educación superior no universitarias. Son los directores y directoras deportivas.

Hay otra cuestión que está generando mucho debate y es que a algunas personas dedicadas a la dirección y gestión de los servicios deportivos en diferentes tipos de entidad no les gusta el término de educadoras y educadores físico deportivos. Con esta denominación, simplemente se cambia la anterior denominación de la profesión que desde 1999 tenemos reconocida jurídicamente y que es la de licenciados/as en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Un término que coincide con un título universitario cuyo plan de estudios está extinguido y que ha sido reemplazado por los actuales grados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

No hay que olvidar que la gestión deportiva la hemos estudiado como especialidad dentro del área de conocimiento de la Educación Física y Deportiva de las facultades y que la educación física no se limita a los centros escolares, es un concepto extensible para todas las personas y a lo largo de toda la vida (UNESCO, 2015). La misión de educar físicamente y deportivamente a la sociedad se ejerce tanto desde la intervención interactiva y directa como desde la dirección y gestión.

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Las denominaciones de gestor deportivo, director gerente, director técnico o coordinador no van a desaparecer y seguirán utilizándose para concretar ocupaciones. No se trata de una mera cuestión de regular, sino de regular ordenadamente y aportar mayor seguridad jurídica a la sociedad y al colectivo.

Ahora es momento de sumar, de aprovechar la oportunidad que ofrece el legislador para atender una reivindicación histórica y garantizar los derechos constitucionales de la ciudadanía, que no son otros que recibir una Educación Física y Deportiva de máxima calidad y seguridad. 

 

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