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La gestión del deporte municipal, por APOGESD 

  25/04/2022 18:23 COLABORACIONES


Autor: João Miguel Rebelo Socorro - Directivo de APOGESD

El deporte, en su diversidad y componentes intrínsecos, como actividad y práctica social en su sentido más amplio, ha cobrado en las últimas décadas una relevancia significativa, que se refleja cada vez más en el alcance de las políticas públicas deportivas, con especial atención al ámbito de intervención de los municipios, con una importante inversión en más y mejores medios, además de recursos especializados, para que las diferentes competencias y responsabilidades puedan ser operativas en los territorios.

Los ayuntamientos siempre han sido considerados las unidades de gestión del Estado más próximas a las poblaciones residentes en los diferentes territorios, por lo que, en términos del concepto general de administración pública, representan per se la administración local y autonómica, así como el órgano ejecutivo, con mayor conocimiento y capacidad operativa en la resolución de los problemas que los mismos tienen.

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João Socorro, autor del artículo, en una conferencia

El estatuto que tienen, representando un poder descentralizado y teniendo una autonomía reglada, de acuerdo con el marco legal respectivo, no impide que la intervención municipal en el área del deporte deba basarse en los supuestos legales aplicables, los cuales están consagrados en la Constitución de la República Portuguesa (CRP) y en la Ley Básica de la Actividad Física y Deportiva (LBAFD).

La Ley Orgánica de la Actividad Física y el Deporte (ley n.º 5/2007, de 16 de enero) aparece como el marco jurídico que estructura las principales y básicas opciones políticas y legislativas y refleja los principales rasgos estructuradores de una idea de deporte y, en consecuencia, el papel a desempeñar por los diferentes actores del sistema deportivo portugués.

En la LBAFD, y puesto que hablamos de gestión deportiva municipal, destacamos los siguientes principios:

a) Principios de coordinación, descentralización y colaboración (artículo 5):

1- El Estado, las comunidades autónomas y los entes locales articulan y compatibilizan las respectivas intervenciones que inciden, directa o indirectamente, en el desarrollo de la actividad física y el deporte, en un marco descentralizado de atribuciones y competencias.

2- El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales promueven la
desarrollo de la actividad física y el deporte en colaboración con instituciones educativas, asociaciones deportivas y otras entidades públicas o privadas que trabajen en estos ámbitos.

b) Políticas públicas: promoción de la actividad física (artículo 6):

1- Corresponde al Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades locales
promoción y generalización de la actividad física, como instrumento esencial para la condición física, la calidad de vida y la salud de los ciudadanos.

2- A los efectos de lo dispuesto en el número anterior, se adoptan programas que
     apunta a:

· Crear espacios públicos aptos para la actividad física.
· Fomentar la integración de la actividad física en los hábitos de la vida diaria, así como la adopción de estilos de vida activos.
· Promover la conciliación de la actividad física con la vida personal, familiar y
profesional.

c) Políticas públicas: desarrollo del deporte (artículo 7):

1- Corresponde a la administración pública en el ámbito del deporte apoyar y desarrollar el deporte regular y de alto rendimiento, mediante la dotación de medios técnicos, humanos y económicos, fomentar las actividades de formación de los agentes deportivos y ejercer funciones de supervisión. , en los términos de la ley.

d) Política de infraestructuras y equipamientos deportivos (artículo 8):

1- El Estado, en estrecha colaboración con las comunidades autónomas y con las entidades Locales y entidades privadas, desarrolla una política integrada de infraestructuras y equipamientos deportivos basada en criterios de equilibrado reparto territorial, desarrollo ambiental y urbanístico y sostenibilidad deportiva y económica, visando la creación de un parque deportivo diversificado y de calidad, en coherencia con la estrategia de promoción de la actividad física y deportiva, en sus distintos niveles y para todos los niveles y grupos de población.

2- Los instrumentos de gestión territorial deben prever la existencia de infraestructuras de uso colectivo para el deporte.

e) Licencia deportiva nacional (artículo 9):

1- La ley determina la elaboración de la Carta Nacional del Deporte, que contiene
 el registro y registro de datos e indicadores que permitan conocer los diversos factores del desarrollo deportivo, con miras a comprender la realidad deportiva nacional, concretamente en cuanto a:

· Instalaciones deportivas.
· Espacios naturales para la recreación y el deporte.
· Asociaciones deportivas.
· Hábitos deportivos.
· Condición física de las poblaciones.
· Marco humano, incluyendo la identificación de la participación según el género.

f) Práctica de la actividad física y el deporte: establecimientos de educación y enseñanza (artículo 28):

1- La educación física y el deporte escolar deben ser promovidos dentro del currículo
y complemento curricular, en todos los niveles y grados de enseñanza y enseñanza, así
componentes esenciales de la formación integral de los estudiantes, apuntando específicamente a la promoción de la salud y del estado físico, la adquisición de hábitos y conductas motrices y la comprensión del deporte como factor de cultura.

2- Las actividades deportivas escolares deben valorar la participación y la implicación de jóvenes, padres y tutores y autoridades locales en su
organización, desarrollo y evaluación. (...)

g) Actividad física y práctica deportiva: personas con discapacidad (artículo 29):

1- La práctica de la actividad física y el deporte de las personas con discapacidad es promovida y fomentada por el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales con ayudas técnicas adecuadas, adaptadas a sus especificidades, con vistas a su plena integración y participación social, en igualdad de oportunidades. con otros ciudadanos.

h) Actividad física y práctica deportiva: de naturaleza deportiva (artículo 31):

1- La actividad física y el deporte en los espacios naturales deben regirse por los principios de respeto a la naturaleza y de conservación de sus recursos, así como por el cumplimiento de las normas de los instrumentos de ordenación territorial vigentes, a saber, las relativas a las áreas clasificadas, a fin de asegurar la conservación de la diversidad biológica, la protección de los ecosistemas y la gestión de los recursos, los residuos y la preservación del patrimonio natural y cultural.

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Naturalmente, la LBAFD incluye otros artículos de significativa importancia, pero los mencionados anteriormente son precisamente aquellos en los que el papel de las autoridades locales es más relevante en cuanto a las competencias y misión del gestor deportivo.

En vista de lo anterior, parece que tanto la CRP como la LBAFD, como medio de implementación de políticas públicas de proximidad, resultan adecuadas a lo diseñado por el legislador, además de responder adecuadamente a las expectativas y necesidades de los ciudadanos, en pos de la generalización y democratización del deporte en todas sus vertientes, cumpliendo el propósito constitucional de un “Deporte para Todos”. Es en este marco conceptual deben fundamentarse los supuestos que sustenten el reconocimiento y comprensión del modelo de desarrollo de las políticas deportivas.

Resumimos así los principales ámbitos de intervención municipal en el ámbito del deporte:

· La planificación, diseño, construcción, recalificación y gestión de instalaciones y espacios para actividades físicas y deportivas.
· Apoyo a asociaciones deportivas locales.
· Planificación, organización y dirección de programas de actividad física y deportiva para todos los públicos.
· Apoyo al desarrollo del deporte escolar.
· Apoyo a la organización de eventos y espectáculos deportivos.
· Estructuración y gestión de indicadores, elaboración de manuales y realización de estudios de carácter deportivo para una efectiva planificación y definición estratégica en apoyo a la decisión política.
· Licitación y supervisión de procesos de carácter deportivo en el ámbito de las competencias legales asignadas a los municipios.
· Formación y cualificación de los agentes deportivos con el fin de maximizar los RRHH implicados en el desarrollo deportivo local.

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Siendo los recursos humanos el mejor activo de cualquier organización, esta premisa es perfectamente válida también en los municipios, lo que evidentemente es de aplicación en la unidad o subunidad orgánica que vele y gestione el deporte municipal.

Los municipios, con base en la ley que sustenta la administración del Estado, se organizan estructuralmente en función del número de habitantes que residen en cada municipio, lo que se traduce en:

· Unidades organizativas: unidades dirigidas por personal directivo de 1° o 2° grado; en situaciones de grandes metrópolis, pueden incluir directores municipales;
· Subunidades orgánicas: dirigidas por técnicos superiores con funciones de coordinación, equivalentes al 3° o 4° grado;
· Equipos de proyecto: creados en función de necesidades temporales específicas y en base a una orden motivada del ejecutivo municipal;
· Equipos multidisciplinarios: creados en el ámbito de la estructura orgánica municipal, con el fin de planificar, estructurar y operacionalizar proyectos intersectoriales, con duración limitada hasta el logro del objetivo que sirvió de base para su creación.

De esta forma, se puede apreciar que, en la actualidad, la gestión deportiva municipal es cada vez más un tema relevante y fundamental en cualquier municipio, ya sea en la construcción de su organización funcional o en la creación de valor agregado para la organización y para las poblaciones que allí residen, sin olvidar a quienes visitan este territorio.

Solo así, los documentos de la gestión municipal (el Plan Plurianual de Inversiones-PPI, los GOP, el Presupuesto Municipal y el Mapa de Personal), que orientan las políticas públicas estructurales y estructurantes para el desarrollo y la calidad de vida de las personas, en el corto, mediano y largo plazo, pueden reflejar la realidad y el futuro, de manera adecuada y completa.

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Entendemos, por tanto, que el presente y futuro de los gestores deportivos municipales corresponde a la suma de conocimientos específicos en su área de intervención, sin descuidar la complementariedad de los mismos en otros que se entrecruzan con el deporte y la actividad física, como la educación, el área social, el turismo, el patrimonio, el medio ambiente, la comunicación, la economía, la digitalización y la organización territorial.

No menos importante es también la percepción de que el trabajo debe realizarse siempre de manera complementaria, integrada e integradora, en red y priorizando las alianzas, escuchando a las personas, sumando voluntades y compartiendo conocimientos, al mismo tiempo que desarrollando un aprendizaje permanente, principios que pueden garantizar el éxito de la organización municipal.

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