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Reflexiones sobre la nueva Ley del Deporte 

  11/01/2023 10:56 ARTÍCULOS


AUTOR: Eduardo Blanco Pereira · Presidente de la Asociación Galega de Xestión Deportiva (AGAXEDE); expresidente de FAGDE; miembro de la junta directiva de la Asociación Española de Derecho Deportivo (AEDD)

Se debe tener presente, inicialmente, que la dirección y gestión del deporte en España y su ecosistema no se encuentran sujetos únicamente a la legislación deportiva en el ámbito estatal y autonómico que corresponda, sino que también se encuentran condicionados por otra legislación sectorial de ámbito estatal y autonómica de aplicación al deporte y, en su caso, a la legislación comunitaria.

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Foto: congreso.es

La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte, acaba de ser aprobada para cumplir la misión de la ordenación jurídica del deporte en el ámbito estatal. Después de analizada y debatida esta norma en sus distintas versiones de anteproyectos y una vez publicada en el BOE, observamos que no se ha logrado mejorar la redacción de su texto articulado y, menos todavía, conseguir que verdaderamente se atendieran alguna de las necesidades reales que tiene el actual ecosistema deportivo.

Las deficiencias del texto articulado de la nueva ley del deporte van a generar dificultades de interpretación por las razones siguientes:

  1. Contiene disposiciones redactadas con errores lingüísticos y sin claridad interpretativa. 
  2. Tiene locuciones iterativas o redundantes, como se le quiera denominar, que no aportan una mayor comprensión de su contenido.
  3. Posee contradicciones graves en alguna disposición y usa en exceso de los brindis al sol que podemos calificar como declaración de intenciones, en muchos casos porque forman parte de la competencia en materia deportiva de las CC. AA.
  4. Contiene algún texto redactado que no respeta el lenguaje inclusivo de género.
  5. Deja mucho que desear en la técnica normativa aplicada y opiniones habrá con más autoridad doctrinal que pueden señalar, si fuera el caso, que estoy equivocado.

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Con estos ingredientes en el “hacer legislativo” del texto articulado, solo puede germinar una norma que, en su conjunto, es desordenada y, en alguna parte de su texto, es confusa.

Abordamos ahora algunos contenidos que, en nuestra opinión, no contribuyen a mejorar la dirección y gestión deportiva y que, de forma breve, expondremos, empezando por uno de los elementos básicos del ecosistema deportivo como es el tejido asociativo, que debe evolucionar al ritmo que lo hace el propio “hecho deportivo”.

Reduce el modelo asociativo de ámbito estatal

Esta ley regula un modelo asociativo más reducido al desaparecer las “agrupaciones de clubes” y los “entes de promoción deportiva”, aunque en el artículo 43.8 regula la figura de las “confederaciones de federaciones deportivas” que podrán constituirse “… para la promoción de sus intereses comunes, debiendo ser debidamente inscritas en el Registro Estatal de Entidades Deportivas”. Sin embargo, aunque en este artículo se refiere a confederaciones en plural, lo que significa que podría constituirse más de una, en la disposición adicional sexta de la misma ley, dispone de forma contradictoria que “será necesario que esté formada por más de la mitad de las federaciones deportivas españolas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas”. Todo apunta a que esta nueva figura asociativa de tercer grado está hecha a medida para la ADESP, lo que constituye un monopolio de configuración legal.

Los Entes de promoción deportiva de ámbito estatal son regulados, en el artículo 42 de la ley del deporte de 1990, como “… asociaciones de Clubes o Entidades que tengan por finalidad exclusiva la promoción y organización de actividades físicas y deportivas, con finalidades lúdicas, formativas o sociales”, pero la nueva ley dispone en la disposición transitoria primera que aquellos Entes “... existentes a la entrada en vigor de la presente ley mantendrán su actividad y su funcionamiento hasta su extinción conforme a la normativa con arreglo a la cual fueron reconocidos”. Por tanto, se infiere que no podrán inscribirse nuevos Entes, ya que la normativa que regulaba su constitución queda derogada por aprobación de la nueva ley. Esto significa que el 'deporte para todos', ya reconocido como deporte social y ciudadano, no podrá vertebrase en organizaciones propias de ámbito estatal, al abolirse la figura asociativa de segundo grado pensada para este fin.

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Permanece una inseguridad jurídica en cuanto al reconocimiento de modalidades y especialidades deportivas

En cuanto al reconocimiento de las modalidades y especialidades deportivas, ha existido siempre una verdadera inseguridad jurídica al depender su reconocimiento de conceptos jurídicos indeterminados. Por otro lado, cuando existen 17 leyes autonómicas del deporte más la legislación deportiva estatal, al referirse a una modalidad o especialidad deportiva, no encontramos razones para que no se aplique la distinción y criterios que recoge la Carta Olímpica, que distingue entre deportes, disciplinas y pruebas.

No mejora la distinción de las funciones públicas y privadas de las federaciones

Hace años que se debate sobre la reducción del intervencionismo público en el deporte y, particularmente, en las federaciones deportivas, asumiendo que la competición federativa no tiene que concebirse como una función pública delegada por el CSD. Pero como así es calificada de nuevo, lo que se precisa es una mejor delimitación de las funciones propias o privadas de las calificadas como funciones públicas. Sólo hay que hacer una comparativa de las referidas funciones federativas entre la nueva ley y la ley del deporte de 1980 y 1990, para darse cuenta de que no se ha establecido una diferenciación nítida entre las funciones públicas y privadas.

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No se resuelve la coordinación efectiva de ligas y federaciones

La separación del deporte aficionado y profesional no es definitiva todavía en España, y el Proyecto de Ley no solventa el conflicto y permanente enfrentamiento de la RFEF y la LFP. En definitiva, el problema sigue latente y se deja para desarrollo reglamentario la solución que se produzca de la falta de acuerdo acerca del convenio. 

Declaración de intenciones en cuanto a la digitalización y el medio ambiente

El proceso de digitalización en el que se encuentra inmerso la sociedad actual y la importancia que tiene para el deporte no quedarse descolgado de la transformación digital, esta ley lo resuelve en su preámbulo y de manera escueta, en los términos siguientes: “Cabe destacar que dimensiones como la inclusión social, la igualdad y la diversidad, la cohesión territorial y social, la transición ecológica y la innovación a través de la digitalización son fundamentales para adecuar el deporte a la realidad socioeconómica actual y futura”.

La protección del medio ambiente que constituye uno de los ODS en el marco de la Agenda 2030, la nueva ley la despacha con una manifestación de intenciones en distintos artículos, sin precisar ninguna medida en una dimensión tan significativa como es la sostenibilidad. Se puede decir como justificación que la legislación sectorial medioambiental ya contempla medidas concretas que son de aplicación al ámbito del deporte. Pero también disponen otras normativas sectoriales como la igualdad, la inclusión, la protección del menor, etc., medidas que afectan al deporte y, sin embargo, en las materias referidas se ha realizado un trasvase, en algún caso innecesario, al estar ya contemplado en la correspondiente normativa sectorial.

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En la nueva ley del deporte, también se advierten aspectos positivos que deben resaltarse y hay otros que la limitación de espacio no permite abordar en tan solo un artículo. Entre los aspectos positivos se pueden destacar:

Califica la actividad física y el deporte como un derecho y se la considera una “actividad esencial”

Es cierto que la nueva ley del deporte incorpora aspectos positivos como es el hecho de que se reconozca el “derecho a la práctica deportiva” y, además, que “el deporte y la actividad física se considera una actividad esencial”. Este reconocimiento conllevará que, en épocas de restricciones sanitarias como ha sido la pandemia de la COVID-19, la actividad física deberá recibir un tratamiento conforme a su calificación de actividad esencial.

El establecimiento del Código de Buen Gobierno y Transparencia

El Proyecto de Ley, en su artículo 56, pretende mejorar la gestión de las federaciones y ligas, disponiendo que deberán adoptar un Código de Buen Gobierno, debiendo aprobar en asamblea general, con carácter anual, un Informe de Buen Gobierno. Además, tendrán que aprobar un plan de riesgo relativo al gobierno corporativo, después de cada elección a la presidencia. Y en el artículo 57, establece la obligación de hacer público en sus páginas web determinado contenido, principalmente de carácter económico, que se relaciona de manera concreta.

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La regulación de la Conferencia Sectorial del deporte

Las diferentes Administraciones Públicas se relacionan con otras Administraciones y entidades con competencias en materia de deporte, debiendo tener presente los principios de relaciones interadministrativas señalados en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Entre dichos principios, se encuentra la aplicación de formas administrativas de cooperación, coordinación y colaboración que permiten una gestión pública más eficiente, además de evitar la invasión de competencias o el solapamiento de funciones o acciones.

La ley adopta medidas para la igualdad, inclusión y protección del menor en el deporte

Debe aplaudirse la sensibilidad de la nueva ley con estos temas referidos, pero no debe olvidarse que ya existe legislación sectorial en dichas materias que es de aplicación al deporte. Con esto queremos decir que las medidas concretas que no están previstas en la legislación sectorial, deben recogerse en la ley del deporte, pero sin trasladar textos similares que ya son de aplicación y que suponen una reiteración legal.

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La previsión de aprobar la regulación de las profesiones deportivas

El producto final de la gestión deportiva es la prestación de servicios de actividad física y deportiva, sea para “hacer deporte” o para “ver deporte” en su amplia diversidad de manifestaciones. La calidad y excelencia de este producto, depende en gran parte de la adecuada formación y cualificación de todas las personas que realizan alguna función o desempeño en este proceso.

Se viene reclamando desde hace años, la regulación de las profesiones del deporte. Según establece la Disposición final quinta del proyecto de ley, "el Gobierno presentará a las Cortes Generales, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, un proyecto de Ley que regule el ejercicio de las profesiones del deporte, estableciendo, dentro de sus competencias, los derechos y obligaciones de los profesionales y los requisitos para el desarrollo de aquellas".

Aprobada la ley y para que la sangre no llegue al rio, animamos al Consejo Superior de Deportes a que el desarrollo reglamentario de esta nueva herramienta legal se planifique con seriedad. Es preciso que dicho desarrollo, en la medida que lo permita la ley, se realice con una mejor redacción del texto para favorecer su interpretación y con el rigor necesario para superar contradicciones, errores lingüísticos y vacíos legales observados, completando aquellas disposiciones que lo requieran. Será una manera de aportar mayor coherencia y equilibrio del conjunto dispositivo de la nueva ley que va a condicionar decisivamente el futuro del desarrollo del deporte en el ámbito estatal e internacional y, en particular, el desempeño de la dirección y gestión deportiva.

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